Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento

#Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE #Ministerio de Economía


Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, siempre que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.

A efectos de determinar la incrementalidad neta, se considerará como período base comparativo al mismo trimestre del año 2021.

Las divisas que gocen del beneficio dispuesto en el presente artículo deberán depositarse en una cuenta especial, en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que la autoridad de aplicación y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establezcan a esos efectos y destinarse, exclusivamente, a los fines de lo dispuesto en este artículo.

Respecto de aquellas empresas que al momento de la entrada en vigencia del DNU 679/22 se encontraran inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y solicitaran el acceso al beneficio antes del 15 de enero del año 2023, el primer período trimestral sobre el que el BCRA determinará el incremento neto en las exportaciones será el comprendido entre los meses de octubre a diciembre del año 2022, a efectos de lo cual deberá compararse con las divisas ingresadas por las beneficiarias en concepto de exportaciones en el mismo período trimestral del año 2021.

Respecto de las empresas que soliciten el acceso al beneficio a posteriori de la referida fecha, el trimestre en el cual se verificará el incremento será el trimestre calendario en curso al momento de la solicitud. Al efecto se fijan como trimestres calendarios a aquellos que inicien en enero, abril, julio y octubre.

El incumplimiento del compromiso asumido conlleva a la caducidad total de los beneficios otorgados, debiendo, el beneficiario o la beneficiaria, liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este.

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