Destrucción de Drogas a Solicitud del Interesado
#Ministerio de Salud #Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT #Participación ciudadana y Derechos #Silencio Positivo
Se deberá presentar: • Nota donde figure el nombre y domicilio de la empresa interesada, indicando lugar y fecha de la destrucción, la empresa que lo llevará a cabo, descripción bien detallada y cantidad de cada una de las sustancias a destruir (indicar en que número de caja se encuentra, nombre comercial, si es producto terminado, semielaborado, el motivo de la destrucción, etc.) expresada en base y el nombre del escribano interviniente. La misma debe estar firmada y sellada tanto por el director técnico como por el apoderado legal. • Si ya se llevó a cabo la destrucción se deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada del director técnico (firmada también por el apoderado legal), confirmando que se ha llevado a cabo la destrucción de lo que se detalló al iniciar al expediente. • Acta de destrucción donde se certifique el transporte del material a destruir, desde el laboratorio hasta la planta encargada de la destrucción, y la propia destrucción, firmada por el director técnico y apoderado legal (en la misma debe estar detallado el material destruido de manera tal que se pueda comparar con lo presentado al iniciar el expediente). • Certificado de inscripción del establecimiento para sustancias controladas vigente. • Copia del manifiesto de transporte de la empresa. • Comprobante de pago de arancel.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.