Inscripción al Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos

#Ministerio de Capital Humano #Registros, Certificados y Constancias #Silencio Positivo


Podrán solicitar el alta en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS, las Instituciones Públicas, las Asociaciones civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones, las Instituciones Religiosas, cualquiera sea su culto que se encuentren registradas por la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que asistan en forma directa a personas en situación de vulnerabilidad social.

Quedan excluidas las formas jurídicas previstas por la Ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse que persiga fines de lucro.

Será requisito excluyente para la inscripción al Registro, presentar nómina de la/s persona/s que estarán en contacto con alimentos (nombre y DNI) y sus certificados de realización del Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos emitido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

Aclaración. La nómina solo es de las personas que van a manipular alimentos y TODOS ellos deberán presentar ese certificado.

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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