Exportación de animales vivos con destinos diversos
#Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE #Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA #Ministerio de Economía #Producción, Turismo y Trabajo
a) AUTORIZACION PARA EXPORTACION DE ANIMALES VIVOS: El operador comercial interesado en exportar animales vivos de las diversas especies y con cualquier finalidad – reproducción, faena, competencia deportiva etc. - no debe mantener deuda con este Organismo.
b) APROBACION DE LA SOLICITUD : Este operador debe completar para su aprobación el formulario “ Solicitud de autorización de exportación de animales vivos”, a través de la plataforma VUCE.
La aprobación de esta Solicitud dependerá de la existencia de un Protocolo Sanitario acordado por el SENASA con el Servicio Veterinario Oficial del país de destino solicitado para enviar los animales.
De aprobarse la Solicitud – a la que SENASA le otorga una validez de 30 días corridos a partir de su aprobación – el SENASA se encuentra en condiciones de adoptar los mecanismos vigentes para que el exportador inicie las actividades que demanden la cumplimentación de las garantías y exigencias sanitarias acordadas con el país de destino.
En caso negativo, o bien podría tratarse de un destino que no autoriza estas operaciones por cuestiones sanitarias o, en su defecto, que no hubiera antecedentes recientes o no hubiera acordado previamente un Protocolo Sanitario para la especie y finalidad de los animales en cuestión. En este caso, el interesado debe manifestar su interés ante el SENASA (relint@senasa.gob.ar) para que se inicie el proceso de negociación para la apertura del mercado. Este proceso implica intercambio de información entre ambos servicios veterinarios hasta obtener un certificado sanitario acordado que ampare las exportaciones desde Argentina hacia el país de interés
Esta última situación demandará lapsos en general extensos que dependerán de los tiempos que dure esta negociación sanitaria con el Servicio Veterinario Oficial del país en cuestión.
c) REQUISITOS SANITARIOS DE EXPORTACION DE ANIMALES VIVOS: El SENASA posee el listado vigente de los requisitos sanitarios específicos para cada especie animal y finalidad que fueron acordados oportunamente con el Servicio Veterinario Oficial del país respectivo, que le son informados al operador cuando se le entrega la Solicitud de exportación aprobada.
d) TAREAS SANITARIAS Y EMISION DEL CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL (CVI) DE EXPORTACION : Una vez cumplimentadas satisfactoriamente todas las tareas sanitarias, el operador está en condiciones de requerir CVI de exportación en el cual constarán todas las condiciones requeridas por el país de destino para autorizar el ingreso de los animales a su territorio. Este CVI acompaña y ampara sanitariamente el embarque por cualquier vía de transporte hasta el país de destino
e) PUESTO DE FRONTERA DE EGRESO DE LOS ANIMALES : El operador debe remitir por medio fehaciente a la Inspección Veterinaria de SENASA destacada en este Puesto de Frontera con 24 hs hábiles de anticipación el formulario “Solicitud de presencia de personal del SENASA” debidamente cumplimentado, en donde consten los datos requeridos en el mismo, en especial, día y hora en que requiere personal para autorizar la operación
f) DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE SENASA: El operador debe presentar ante esta Inspección Veterinaria un ejemplar en copia del CVI de exportación emitido por SENASA. Habiéndose cumplimentado los aspectos reglamentarios precedentes, así como realizados los controles documentales, físicos y de identidad en los animales a exportar, el personal de SENASA procederá a autorizar ante el personal de Aduanas interviniente en este Puesto de Frontera el embarque de los animales
g) COBRO DE ARANCELES Y SERVICIOS: El operador debe abonar los montos establecidos en la normativa vigente relacionados a los aranceles y servicios previstos para las actividades y acciones sanitarias que demanden la cumplimentación de estas operaciones
h) NORMATIVA: Resoluciones ex SAGPyA 709/97 y ex SENASA 1353/94, en cuanto a los términos que aplican a estas operaciones.