Solicitud para la utilización del atributo vegano en productos alimenticios

#Ministerio de Salud #Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT #Silencio Positivo


  • Para utilizar el atributo vegano en el rotulado de los alimentos, se deberá obtener un reconocimiento oficial de la Comisión Evaluadora para la Autorización de uso del Atributo Vegano en Productos Alimenticios, conformada por representantes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través del Instituto Nacional de Alimentos, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
     Este trámite permite solicitar tal evaluación a la Comisión Evaluadora, a los fines de obtener el reconocimiento oficial para la utilización del atributo vegano.
  • Este es un trámite arancelado. 
  • Por consultas, dirigirse a veganos@anmat.gob.ar o al siguiente sitio.

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa. (Ley 18.284 CAA. DEC REG 2126/71 ART 3°)

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