Convocatoria: "Potenciar Videojuegos"

#Ministerio de Economía


El objetivo de la presente convocatoria consiste en estimular el desarrollo y propiciar el fortalecimiento de la industria de videojuegos argentina, a fin de contribuir con la consolidación de este sector estratégico. El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar los 12 meses desde su aprobación.

Orientándose a alcanzar como objetivos particulares dentro del mencionado sector:

  1. Promoción de la producción nacional de desarrollos de entretenimiento digital e interactivo.
  2. Incentivar la inversión y fomentar el desarrollo de recursos técnicos y humanos especializados en la implementación de esta actividad de la economía del conocimiento.
  3. Contribuir al incremento del empleo en la industria, tanto en forma directa como indirecta.
  4. Mejorar los estándares de calidad de los videojuegos.
  5. Fomentar la transferencia interregional de conocimientos y habilidades codificables y no codificables, además de tecnología para la producción de videojuegos.

Tipo de proyectos admisibles:

  • Desarrollo integral de "Vertical Slices". Deberá reunir las siguientes características:
    1. Presente calidad y acabado de producto final.
    2. Permita apreciar las características principales del videojuego, permitiendo conocer sus personajes, historia y género al que pertenece.
    3. Contenga las funcionalidades principales del videojuego y permitirá testearlas.
    4. Permita conocer el arte y características audiovisuales que tendrá el videojuego en su versión final.
  • Desarrollo total o parcial de Videojuegos. Los potenciales beneficiarios podrán solicitar financiamiento para el desarrollo de videojuegos que se encuentren en etapa de producción inicial, intermedia o final.

REQUISITOS MÍNIMOS DE ADMISIBILIDAD:

  1. Acreditar el aporte de al menos una de las actividades de economía del conocimiento, contempladas en el artículo 2° de la Ley n° 27.506, que se requieren para la ejecución de alguno de los tipos de proyecto establecidos en el Artículo 5° de las bases y condiciones. Las mentadas actividades de economía del conocimiento deberán ser llevadas a cabo dentro del territorio nacional y, en ningún caso, los potenciales beneficiarios podrán reemplazar la ejecución sustancial de la actividad de economía del conocimiento a la que se han obligado, a través de la contratación de terceros.
  2. Remitir los formularios: “Formulario Entidad”, el “Formulario: Aspectos Generales del Proyecto” y “Formulario: Detalles del Proyecto” completos, los cuales obran como Anexo I, II y III de las Bases y condiciones. Las UVTs deberán completar los citados Anexos II y III con la información específica que les brinden las instituciones a las que vinculan, sobre el proyecto presentado.
  3. Completar y acompañar el “Formulario: Inexistencia de incompatibilidades”, que como Anexo IV integran las presentes bases y condiciones; Completar y acompañar el formulario de “Declaración Jurada de Aceptación de términos y condiciones”, que como Anexo V integra las bases y condiciones.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Los potenciales beneficiarios deberán acreditar, que su proyecto cumple con las siguientes exigencias:

  1. Encuadrar en alguno de los tipos de proyecto, previstos en el artículo 5° de las bases y condiciones, respetando sus características, objetivos y resultados esperables;
  2. Las etapas, actividades, y tareas del proyecto presentado, deberán corresponderse con el objetivo perseguido, debiendo ser, además, factibles y viables de ser implementadas desde el punto de vista técnico y en los plazos declarados;
  3. Las capacidades en materia de recursos humanos, conocimientos técnicos e infraestructura declaradas, deberán ser razonablemente adecuadas para llevar adelante el proyecto;
  4. Los gastos declarados deberán ser acordes al proyecto y su ejecución;
  5. En caso de que en el proceso de desarrollo del proyecto se utilicen herramientas y/o actividades de innovación abierta, en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 1° de las bases y condiciones, deberán acompañar la declaración jurada de “UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DE INNOVACIÓN ABIERTA” que como Anexo VI íntegra las presentes bases y condiciones;
  6. Deberán acompañar la información y documentación puntualizadas en el Anexo VII de las Bases y Condiciones, en las etapas que allí se detallan.

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