Compartición de Infraestructura Pasiva - CONFLICTOS
#Ente Nacional de Comunicaciones - ENACOM #Jefatura de Gabinete de Ministros
Resolución 105/2020 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva, la Autoridad de Aplicación intervendrá ante la denuncia de algunos de los supuestos allí detallados.
Importante: todos los trámites por Conflictos sobre compartición de infraestructura pasiva deben ser formulados acompañando, excluyentemente, un escrito en el que se mencione el/los registro/s de servicios que el Licenciatario denunciante posee y datos del denunciado; un relato de los antecedentes que considere pertinentes, los puntos o hechos controvertidos y, si los hubiere, plazos legales ocurridos.
También, debe tenerse presente que el RUPECO debe estar actualizado con los datos del firmante o acompañar instrumentos que legitimen su intervención en representación.