Compartición de Infraestructura Pasiva - CONVENIOS

#Ente Nacional de Comunicaciones - ENACOM #Jefatura de Gabinete de Ministros #Silencio Positivo


Resolución 105/2020 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (RCIP)

El artículo 11 del RCIP impone la obligación de presentar todos los convenios celebrados por acceso y compartición de infraestructura pasiva dentro de 10 días hábiles contados desde su celebración, para su registro ante esta Autoridad de Aplicación (ENACOM).


 

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 15 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa. (Reglamento de Compartición de Infraestructrua Pasiva - Art. 11 del Res. SIP 105/20.)

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