Transferencia Temporal de CITC
#Ministerio de Economía
Las locaciones están establecidas en los artículos 14, 16 y 29 de la Resolución CFP N° 01-2013. Deben pagar del derecho de transferencia temporal en concepto de locación anual cuando sean locaciones efectuadas fuera del grupo empresario. En el caso que sean dentro del grupo empresario por el articulo 15 están exentas del pago del Derecho de Transferencia. También están exentos los casos de reemplazo de buques del mismo titular registral.