Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Pilas y Baterías

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Trámite para la solicitud de inscripción en el Registro de  aquellas personas humanas o jurídicas para la emisión de certificaciones de pilas y baterías en el marco de la Ley N° 26.184 y la Resolución 443/2020. El procedimiento para la obtención del Registro se establece en el Anexo II de la Resolución citada.


La aprobación e inscripción en el Registro será otorgada mediante acto administrativo emitido por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL. En caso de existir modificaciones sobre la información presentada, las mismas deberán ser comunicadas en un plazo de 30 días hábiles mediante el trámite correspondiente en la Plataforma TAD para consideración de la autoridad de aplicación.


El Registro tendrá una vigencia a partir de la fecha de inscripción y deberá ser renovado anualmente mediante el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los 60 días corridos desde el vencimiento del mismo.


Ante cualquier consulta podrá comunicarse a sustanciasquimicas@ambiente.gob.ar


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