Puesta a Disposición de la Reserva de Administración
#Ministerio de Economía
El titular de CITC podrá poner a disposición del CFP el volumen anual de la CITC que estima no capturará correspondiente al año en curso, para integrarlo a la Reserva de Administración. Cumplidos los requisitos y condiciones se lo exime de la aplicación del régimen de extinción por falta de explotación.