Puesta a Disposición de la Reserva de Administración

#Ministerio de Economía


El titular de CITC podrá poner a disposición del CFP el volumen anual de la CITC que estima no capturará correspondiente al año en curso, para integrarlo a la Reserva de Administración. Cumplidos los requisitos y condiciones se lo exime de la aplicación del régimen de extinción por falta de explotación.

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