Inscripción de obra publicada - Página Web

#Con DNI #Derecho de autor #Ministerio de Justicia #Educación y Cultura #Silencio Positivo


Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet. Debe realizarlo el titular.

Para llevar adelante el trámite se deberá:

  1. Completar los Datos del Trámite.
  2. Subir la siguiente documentación obligatoria:
  • Comprobante de Pago del trámite (Valor del trámite: $ 2000)

Si optó por presentación física, al finalizar, se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula del expediente), el cual deberá presentarse junto con una copia completa de la obra en soporte electrónico u óptico (back up de la página web – información subida en el sitio) en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Moreno 1230 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 14:30 hs.

Si optó por la opción digital, una vez iniciado el expediente recibirá una comunicación en la cual se detallará el procedimiento para la carga digital de la obra

La Disposición 2 - E/2016 establece que en los formularios de solicitud tipo de inscripción de obras publicadas, página web y programa de computación, se podrá declarar la información de origen de la obra y anexar la documentación y certificados que el solicitante considere pertinente. Asimismo, el solicitante podrá presentar el código fuente de las obras publicadas de software de modo cifrado o encriptado, siendo responsable el titular de proveer las herramientas necesarias en caso que dicho código tenga que ser descifrado o desencriptado, a requerimiento de cualquier autoridad legitimada.

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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