Solicitud de autorización para la constitución de Redes de Emisoras de Radio y Televisión Abierta
#Ente Nacional de Comunicaciones - ENACOM #Jefatura de Gabinete de Ministros
Las emisoras de servicios de comunicación audiovisual que decidan operar en cualquiera de las redes emisoras referidas por los Arts. 62 y 63 de la Ley N° 26.522, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto el ENACOM no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la citada Ley, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.
De esta manera, los peticionantes deberán cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos 62 y 63 de la Ley citada y en el Reglamento para la constitución de redes de emisoras de radio y televisión aprobado mediante la Resolución N° 5264/16.