Declaración Jurada Artículo 25 Ley de Inversiones Mineras
#Ministerio de Economía
Mediante este trámite, los inscriptos presentan una declaración jurada donde indican el detalle de los trabajos e inversiones que se realizarán en el siguiente período fiscal, y el respectivo cronograma para los años subsiguientes.
El usuario debe presentar un trámite individual, para cada proyecto minero del que es titular.
Por consultas, dirigirse al correo lim@produccion.gob.ar