Declaración Jurada Artículo 25 Ley de Inversiones Mineras

#Ministerio de Economía


Mediante este trámite, los inscriptos presentan una declaración jurada donde indican el detalle de los trabajos e inversiones que se realizarán en el siguiente período fiscal, y el respectivo cronograma para los años subsiguientes.

El usuario debe presentar un trámite individual, para cada proyecto minero del que es titular.

Por consultas, dirigirse al correo lim@produccion.gob.ar 


Iniciar trámite