Libre Disponibilidad por Tiempo Transcurrido
#Ministerio de Salud #Agencia Nacional de Discapacidad - ANDIS #Silencio Positivo
El Certificado de Libre Disponibilidad es el documento que libera al automotor de las restricciones que le impone el régimen de franquicia impositiva, pudiendo ser utilizado con cualquier otra finalidad, con posterioridad a su emisión.
Corresponde señalar que la emisión del Certificado de Libre Disponibilidad no obliga a la venta del automotor, ni implica el cese de los beneficios de los que gozaba el mismo con anterioridad.
Deberá solicitarse luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del vehículo importado o 30 meses de la adquisición del vehículo nacional. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción inicial del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
DOCUMENTACION REQUERIDA: (la documentación marcada con * es de carácter obligatorio)
- Declaración jurada. *Se completa online
- Verificación policial del automotor “formulario 12D” realizada exclusivamente por la persona autorizada por Disposición y/o Resolución a conducir el vehículo. *Foto en formato digital.
- Título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por los artículos 5° y 9° de la Ley N° 19.279. *Foto en formato digital.
- DNI anverso y reverso del beneficiario de la Franquicia Impositiva. *Foto en formato digital
- Sentencia de la curatela y/o apoyo judicial y aceptación del cargo. O venia judicial. Foto en formato digital
- Poder otorgado a terceros firmado ante escribano público, autoridad policial o juez de paz. Foto en formato digital
- Si efectuó el trámite de Símbolo Identificatorio del Automotor con anterioridad deberá presentarlo junto con el Certificado de Uso, los que serán dados de baja en el Sistema de Símbolos. En caso de pérdida o extravío se deberá adjuntar la denuncia policial correspondiente. Foto en formato digital.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 20 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.