Renovación de obra inédita - Software
#Con DNI #Derecho de autor #Ministerio de Justicia #Educación y Cultura #Silencio Positivo
Para llevar adelante el trámite se deberá:
- Completar los Datos del Trámite.
- Subir la siguiente documentación obligatoria:
- Comprobante de Pago del Trámite (Valor: $ 1400).
- Subir la siguiente documentación complementaria:
- Si es autor fallecido, certificado de defunción.
- Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo con el solicitante y constancia de CUIL o CDI (en caso de ser extranjero) del menor.
- Si el solicitante no es participante de la obra, deberá estar apoderado a través de la plataforma TAD.
Una vez que Usted haya cumplimentado con todos los requisitos e indicaciones establecidas para el trámite, recibirá un correo electrónico dentro de las 72 horas, comunicándole que ya se encuentra disponible su Certificado de Registro en el “Escritorio de Trámites a Distancia”.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.