Denuncias de violencia laboral en la APN
#Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato - CIOT #Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado #Participación ciudadana y Derechos
La denuncia que se presente SOLO es viable para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y cuya relación de empleo se encuentre vigente. En el trámite debe individualizarse la persona/s a las que se denuncia, relación jerárquica existente, situación de revista y la descripción de los hechos ocurridos. Si desea puede adjuntar documentación
La misma será tratada por la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO, de acuerdo al orden de ingreso que tenga.
Si se considerara que la denuncia encuadra en una situación de violencia laboral se remitirá el expediente a la máxima autoridad del organismo al cual pertenece la persona denunciante a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 124 del CCTG. Se mantendrá la confidencialidad y reserva de la denuncia mientras curse en el ámbito de la CIOT.
Se le informará, al presentante, mediante una notificación la decisión adoptada y también podrá hacer un seguimiento del expediente mediante el número que le otorgará el sistema. Téngase presente que al tratarse de un expediente reservado no podrá visualizar el contenido del mismo, salvo la denuncia inicial.
El trámite permite garantizar el derecho del interesado a ser oído, a la igualdad de oportunidades y de trato, con el objeto de lograr un entorno de trabajo libre de discriminación y violencia laboral.