Retiro del Mercado / Corrección del Mercado - Notificación de inicio y seguimiento

#Ministerio de Salud #Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT


- "Seguimiento del retiro/corrección"

Informes periódicos de avance de recupero de unidades con la siguiente información: • Cantidad de unidades recuperadas

• Constancias escritas de respuestas de los clientes

- "Finalización del retiro/corrección"

La ANMAT, a través del INAME, será quien dará por finalizado el retiro/corrección de un producto.
El establecimiento deberá presentar:

- Corrección del Mercado:

• Solicitud de autorización de reingreso al mercado de unidades corregidas (en este campo la empresa deberá adjuntar un doc. en pdf)

• Certificado de análisis de producto corregido (en este campo la empresa deberá adjuntar un doc. en pdf)

• Informe con cantidad de unidades corregidas a reingresar al mercado. (es un campo numeríco)

- Retiro del Mercado:

• Solicitud de autorización de destrucción de unidades recuperadas (en este campo la empresa deberá adjuntar un doc. en pdf)

• Informe final del retiro, con conciliación de unidades (es un campo numérico).

La ANMAT, a través del INAME, será quien determinará la procedencia o no de la destrucción del lote o partida para lo cual se emitirá la autorización pertinente. De ser concedida la autorización, el establecimiento deberá notificar al Departamento de Inspectoría lugar, fecha y hora de la destrucción, con un plazo de antelación de al menos 48 horas. La destrucción deberá llevarse a cabo ante Escribano Público, quien deberá labrar un acta notarial dando fe de la identidad y cantidad de las unidades a destruir. Una copia de dicha acta deberá ser remitida al Departamento de Inspectoría junto con el certificado de destrucción. En el caso de tratarse del retiro de productos psicotrópicos/estupefacientes, el establecimiento deberá notificar/solicitar autorización para la destrucción de las unidades al Departamento de Sustancias Sujetas a Control Especial.

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