Transferencia de especialidades medicinales, productos médicos y productos de higiene oral de uso odontológico
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Implica el cambio de titularidad de un producto inscripto ante esta Administración Nacional entre establecimientos habilitados por el organismo. Se concreta a través de un contrato de compraventa entre las partes. Junto con la transferencia puede solicitarse el cambio de nombre comercial del producto para las especialidades medicinales (Disposición ex s.r.y c. n° 857/89).
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 45 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa. (Disposición (ex SRy C) N° 858/1989)