Renovación de Seguro Ambiental Obligatorio con Modificación en NCA
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- La obligatoriedad de contratación de un seguro persigue la prevención de daños que pueden afectar a la población en general, resguardando el derecho de reparación de los afectados.
- -El artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece la obligatoriedad para aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
- -La Resolución N° 206/2016 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE aprueba el “Procedimiento para Verificación del Cumplimiento de la Obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675” y designa como área competente para su cumplimiento la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES.
- -Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, cuya determinación del Nivel de Complejidad Ambiental refleje que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar, entre otros requisitos, una póliza de caución ambiental con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.