Declaración Jurada de Reglamentos Técnicos
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Consiste principalmente en la presentación de una Declaración Jurada del trámite, en la que conste la identificación del producto y sus características técnicas. En caso de ser requerido por normativa vigente en el marco del decreto Nº 274/19, y sus normas complementarias y reglamentarias.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.
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