Solicitud de Apostilla/Legalización para documentos públicos
#Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto #Participación ciudadana y Derechos #Silencio Positivo
- Apostilla/legalización con validez internacional de documentos emitidos por autoridades u organismos argentinos.
- Sólo se apostilla o legaliza con validez internacional un único documento por cada expediente TAD, pagando para cada expediente una única tasa no reembolsable. No será factible la modificación del documento con el cual inició su solicitud.
Para consultar qué países se encuentran en la Apostilla, en el siguiente enlace se detalla el estado actual del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (“Apostilla de La Haya”): https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41.
Para aquellos países que NO se encuentren en el listado anterior debe seleccionar “Legalización de validez internacional/Habilitado.
- Quien lo solicite debe contar con CUIL y Clave Fiscal Nivel 2 (o superior), ser mayor de 18 años y contar con cuenta bancaria en el país. NO REQUIERE LA INTERMEDIACIÓN DE GESTORES.
- Al iniciar el TAD, la persona identificada con su Clave Fiscal es quien firma con carácter de Declaración Jurada el formulario de solicitud digital (con aceptación de Términos y Condiciones), siendo responsable respecto de la validez y veracidad del documento sobre el que requiere la apostilla/legalización con validez internacional, así como también de los datos suministrados.
- NO corresponde la devolución de tasas por error o duplicidad en el pago. La aceptación de la solicitud de trámite efectuada vía TAD queda sujeta a la verificación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería Argentina y, en caso de rechazo, no habilitará reintegro de la tasa abonada (del pago realizado).
- Descripción de cada trámite en
DATOS ESPECÍFICOS :
- En caso de documentos públicos generales, una vez iniciado el TAD y generado el expediente, si el documento se encuentra en condiciones de ser procesado, en el plazo de 20 a 30 días, se generará la apostilla/legalización con validez internacional.
- Los documentos con firma manuscrita suponen una mayor dificultad para su validación, lo que podría retrasar el plazo de resolución.
- “Una vez iniciado el trámite, el número de Expediente TAD (generado en promedio en 72 horas) tiene el formato “EX-2024-XXXXXXXX- -APN-DTC#MRE”, y puede visualizarse ingresando en la plataforma TAD, bajo la sección “Mis Trámites. El plazo de resolución comenzará a contarse desde la generación del Expediente.
- Se recomienda iniciar el TAD en días hábiles.
- Cuando se trate de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, se debe adjuntar el archivo PDF tal cual como fuera recibido o descargado de la entidad emisora, con sus paneles de firma activos.
- Sólo se intervienen documentos con firma manuscrita cuando el organismo emisor no tiene servicio de firma digital o ningún otro organismo superior que pueda certificar de manera digital el documento. En ese caso, debe adjuntarse un escaneo con formato PDF en color, con la totalidad de las hojas que componen el documento, manteniendo el orden secuencial del mismo.
- Ante cualquier inconveniente con el pago o no generación del expediente, la persona interesada deberá realizar la carga de una incidencia/reclamo en el siguiente sitio web, para el que deberás crear un usuario y contraseña:
- En el caso de dudas o consultas, puede remitir un correo a tadlegalizaciones@mrecic.gov.ar (en días hábiles de 8 a 17 horas).
- En el caso de dudas o consultas de documentos de índole comercial, puede remitir un correo a tadcomercial@mrecic.gov.ar (en días hábiles de 8 a 17 horas).
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 90 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.