Inscripción de Especialidad – sin examen/Solicitud de duplicado/Solicitud de certificado para presentar en el extranjero

#Ministerio de Salud #Registros, Certificados y Constancias


 

INSCRIPCIÓN DE ESPECIALISTAS - Sin Examen

Es el trámite por el cual se solicita la inscripción de la especialidad de un o una profesional de la salud matriculado/a en el Ministerio de Salud para poder anunciarse como tal.

¿Quién puede solicitarlo?

El Profesional interesado.

Opciones:

  1. Inscripción de Especialista
  2. Solicitud de duplicado de Certificado de Especialista.
  3. Certificado para presentar en el extranjero.

 ¿Qué necesito?

Formulario de solicitud.

Título o Certificado de la Especialidad que va a inscribir en ambos lados. Debe estar legalizado según se indica en el apartado.

Aquellos y aquellas profesionales que solicitaron el trámite y no puedan presentarse presencialmente en el Ministerio de Salud deberán adjuntar la Constancia de apoderamiento, la cual debe estar certificada antes Escribano Público.

 

 ¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito.

 ¿Cómo hago?

El Área de Especialistas revisará la documentación y en caso de ser correcta, el solicitante recibirá una notificación mediante el TAD para presentarse con la documentación en Original.

 Los y las profesionales que se presenten en el Ministerio sin haber recibido la confirmación NO SERÁN ATENDIDOS.

Por consultas comunícate a:

Correo electrónico: especialidadesdnhfysf@msal.gov.ar

 Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925 8° piso Ala Moreno (oficina Especialistas) Teléfono 4379-9050

LEGALIZACIONES

  1. Universitarios: Ministerio de Educación de la Nación. En el caso de que el título sea anterior al año 2012, debe ser legalizado en el Ministerio del Interior (Alem 150, CABA).
  2. Entidades Científicas y/o Asociaciones: Las instituciones que expidan los Certificados, deberán certificar las firmas de las autoridades que los rubrican en el reverso del mismo, haciendo constar “que las firmas que anteceden son auténticas” (firma, fecha y sello), como así también Número y fecha de la Resolución o Disposición del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION de que las autoriza a expedirlos. Debe estar recertificadas cada 5 años.
  3. Colegios de Provincia: Deberán estar inscriptos en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO (SISA) y estar recertificados cada 5 años. Traer original y recertificación. msal.gov.ar/ Agenda Sanitaria / REFEPS

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