Solicitud de Tarifa Diferencial para Entidades de Bien Público
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Debe cargar un formulario por cada sede a aplicar Régimen de Tarifa Diferencial.
Se le solicitará que adjunte la factura del suministro de gas por red y/o energía eléctrica. Es condición, para acceder al régimen, que la titularidad de la factura esté a nombre de la institución que lo solicita. Es decir, de una persona jurídica y no de una persona física. En el supuesto que el/los servicios esté/n a nombre de una persona física, deberá realizar el cambio de titularidad correspondiente.
Al adjuntar la factura, se le solicita que revise que la misma se encuentre perfectamente legible y sin talón de pago sobre la misma.
A partir de la Resolución 146/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, se estableció como condición, para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, que las entidades comprendidas en la Ley N° 27.218 deberán encontrarse registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
Los principales lineamientos de la ley:
ARTÍCULO 2° — Objeto. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
ARTÍCULO 4° — Sujetos del régimen. Son sujetos del presente régimen las “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Las entidades religiosas deberán solicitarlo únicamente por medio de la Secretaría de Culto.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.