Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes - Ley 27.452

#Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia - SENNAF #Ministerio de Capital Humano #Subsidios y Transferencias #Silencio Positivo


Importante

  • En el caso que el Titular de la Reparación Económica sea menor de edad, su Representante (persona mayor de edad que tiene la guarda, tutela, tutela legal, curatela, adopción o responsabilidad parental) será quien ingrese a la plataforma TAD para efectuar el trámite.
  • Cuando una persona sea Representante de varios menores de edad deberá efectuar un trámite por cada Titular.
  • En el caso que el Titular de la Reparación Económica sea mayor de edad, éste efectuará el trámite por sí mismo.
  • Las notificaciones que se efectúen por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) se realizarán en la cuenta de usuario, que es la sede electrónica en la cual el solicitante ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.

Para realizar el trámite deberá efectuar los siguientes pasos:

  1. Confirme sus datos: Verifique que los datos pre-cargados sean correctos, en caso contrario por favor dirigirse a la sección "Mis Datos" para modificar los mismos.
  2. Actualice los datos: Complete los datos del Titular y del Representante que necesiten ser actualizados (como por ejemplo domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, mail, estado civil, nivel educativo alcanzado, cobertura médica).
  3. Adjunte la documentación: Deberá adjuntar los documentos que le fueran requeridos para el trámite.
  4. Firme la declaración jurada: Acepte la declaración jurada en referencia a los datos y documentación ingresada.
  5. Confirmar el trámite: Verifique nuevamente que los datos ingresados sean correctos.

Tener en cuenta que toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través de la plataforma TAD tendrá el carácter de declaración jurada. Los documentos presentados por el usuario TAD deben ser fidedignos, caso contrario será penado según los artículos 138, 173 inc. 8), 174 inc. 5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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