Licencias Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet - Titulares de Redes Comunitarias VARC (Personas Jurídicas)
#Ente Nacional de Comunicaciones - ENACOM #Jefatura de Gabinete de Ministros #Registros, Certificados y Constancias #Silencio Positivo
Las Licencias Tic de Servicio de Valor Agregado –Acceso a Internet- Titulares de Redes Comunitarias VARC, se otorgarán en los términos de la Resolución Enacom N° 4958/18. Adjuntar la resolución.
Se aplicará dicha norma a las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Se entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Se entiende “Titular” a aquellas entidades sin fines de lucro que promuevan e implementen el desarrollo de las “Redes Comunitarias”, debiendo acreditar en forma fehaciente el fin comunitario del acceso al Servicio de Internet. En caso de ser personas físicas además deberán acreditar domicilio real y habitual en la zona servida.
La solicitud será rechazada en caso de no observarse los requisitos exigidos por la citada norma.
La Autoridad de Aplicación constatará la veracidad de las Declaraciones Juradas suscriptas por los solicitantes.
Se destaca que los Titulares de Redes Comunitarias que soliciten Licencia en el marco de la Resolución 697/17, estarán exceptuados del pago del arancel previsto en el Artículo 4, apartado 4.1 de la misma.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.