Comunicación de Modificación Societaria con Tierras Rurales
#Ministerio de Justicia #Ambiente y Energía
La modificación accionaria de una sociedad extranjera ( NO importa donde se haya constituído) de la nacionalidad de quien ejerce la voluntad mayoritaria y que posea tierras rurales se debe comunicar a la Dirección, ya que en cumplimiento de lo establecido en la Ley No 26.737, ésta tiene la obligación de corroborar cual de estas dos situaciones se da
a)Si con la Modificación de la Composición Societaria, el beneficiario final sigue siendo el mismo, o sea que la voluntad mayoritaria corresponde a la misma persona que da la NACIONALIDAD A LA SOCIEDAD, el tramite es muy sencillo, se COMUNICA se acredita y la Direccion determina que es Reorganización Societaria y se registrara dicho cambio en la Base de Datos.
b)Si la Modificación incluye el cambio del BENEFICIARIO FINAL las Tierras Rurales deben analizarse conforme el nuevo beneficiario final, su cupo personal, su nacionalidad, etc.
Categoría - Obligatorio - Seleccionar de un listado
¿ Ambiente, agro y alimentos
¿ Beneficios sociales
¿ Ciencia, tecnología e innovación
¿ Comercio interior y exterior
¿ Comunicaciones
¿ Cultura, educación y deporte
¿ Derechos humanos, seguridad y justicia
¿ Documentación ciudadana
¿ Finanzas e impuestos
¿ Salud
¿ Sociedades, industria y negocios
¿ Trabajo
¿ Transporte
¿ Turismo y migraciones
¿ Trámite TAD
¿ Trámite VUCE
Palabras clave
CAMBIO
REORGANIZACION
BENEFICIARIO FINAL
VOLUNTAD MAYORITARIA
CAMBIO DE NACIONALIDAD
Comprar
extranjero
cupo personal
adecuacion
Modalidad
A quién está dirigido -
- A personas juridicas y humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES.
- Escribanos, Abogados-
- Inversionistas
- Empresas
Que necesito - DOCUMENTACION
Para la comunicación de Modificación Societaria se debe completar el formulario correspondiente en la Plataforma TAD y adjuntar la siguiente documentación.
Persona Jurídica:
a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
b) Registro de Accionistas
c) Sede social
d) Ultima inscripción del órgano de administración
e) CAMBIO dentro de la estructura Societaria
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inmueble :
A. Título de dominio de la Tierra Rural que integra su capital
B. Certificado Catastral
C. Valuación fiscal o boleta de impuesto que la acredite ( si hay cambio de beneficiario final)
D. Plano Catastral ( si hay cambio de beneficiario final)
E. Constancia Artículo 10 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente ( si hay cambio de beneficiario final)
Cómo hago
PASO 1)Para dar inicio al trámite, el solicitante, de forma previa a la adquisición, deberá ingresar a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal, completar los datos y adjuntar la documentación detallada
PASO 2)
A) Si NO hay cambio de Beneficiario Final, la Modificación se registra como REORGANIZACION SOCIETARIA, se notifica tal circunstancia al Representante legal a través de TAD y el trámite finalizará. Es trámite está EXENTO DEL PAGO DE TASAS
B) Si hay CAMBIO DEL BENEFICIARIO FINAL cuando la Dirección efectúa el análisis de Ley, examina la disponibilidad de cupo de acuerdo al porcentaje de extranjerización de la zona, el cupo personal del nuevo Beneficiario Final y la nacionalidad del mismo. Reserva el cupo existente, “ad referéndum” de los PREVIA CONFORMIDAD de Agua Provincial y Zona de Seguridad de Fronteras. SI ES QUE SE ENCONTRARA EN DICHA ZONA
PASO 3) Una vez recibidos los mismos, o no contestados en plazo, la DIRECCION solicita. se comunica vía TAD el valor de las tierras rurales, en base al cual se debe abonar la tasa del UNO por MIL en el Banco Nación, enviado el pago por TAD y verificado el mismo, la Dirección procede a APROBAR la MODIFICACION SOCIETARIA COMUNICADA con el nuevo BENEFICIARIO FINAL, habilitando la inscripción de la nueva composición societaria con la nueva nacionalidad de la voluntad mayoritaria o Beneficiario Final en nuestro Registro y otros donde les correspondiere ser inscriptos
PASO 4)Si producto del ANALISIS Y CONTROL de LEY , la Dirección, en su carácter de Organismo de aplicación verifica que la Modificación Societaria producida, EXCEDE el porcentaje que la Ley le permite por nacionalidad, por extranjerización, o cupo personal del beneficiario final, el Representante Legal debe realizar viaSUBSANACION por Plataforma TAD, el trámite de ADECUACIÓN dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de instrumentación, informando como se desprenderá del excedente. Dicha presentación puede ser aprobada o rechazada por esta Dirección Nacional en base a lo dispuesto en la Ley No 26.737, reglamentación y disposiciones técnico registrales vigentes.
a) En caso de no haber cambio de Beneficiario final, esta Exento de pago de tasa
b) En caso de CAMBIO DE BENEFICIARIO FINAL debe abonar una tasa del uno por mil del valor de escritura o de Mercado de las tierras rurales
Trámites relacionados
- Presentación de Declaración Jurada Extemporánea de Tierras Rurales no Declaradas: https://tramitesadistancia.gob.ar
- Compra de Tierras Rurales por derechos adquiridos
- https://tramitesadistancia.gob.ar
- VENTA a una Persona jurídica NO EXTRANJERA según el art.3| de ley 26737
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