Solicitud de Acceso a la Base de Datos de la DNRPA

#Ministerio de Justicia #Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios - DNRPA #Participación ciudadana y Derechos #Silencio Positivo


Acceso a la Base de Datos de la DNRPA.
Para el otorgamiento del acceso a la base de datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios los organismos administrativos, fiscales, judiciales, fuerzas de seguridad (nacionales, provinciales y municipales) y concesiones viales, deberán solicitar mediante nota formulario el acceso a la base de datos dejando constancia de los datos completos del organismo, del funcionario titular responsable del mismo y de los fundamentos por los cuales se peticiona el acceso a dicha base, según lo reglamentado en las Disposiciones DN 193/04, DN 73/04 y DN 36/17 y convenios de complementación de servicios.

Otorgamiento de la clave de acceso.
A través de la presentación del formulario de solicitud y la documentación adjunta según lo previsto en las Disposiciones DN 73/05, 193/04 y 36/07, los organismos obtendrán un usuario y contraseña que loes permitirá el ingreso a la base de datos de la Dirección Nacional de los Registro Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Asimismo, se les informará acerca de las condiciones de uso de seguridad y confidencialidad que deberán cumplimentarse, como así mismo de la responsabilidad que le compete por el uso indebido de la clave de acceso y/o de la información contenida en ella.
La recepción de la copia de conformidad de condiciones al acceso con firma y sello del funcionario responsable, obrara como constancia de conformidad por parte del organismo solicitante con los términos y condiciones del sistema, procediendo a su alta en el mismo. La fecha del alta en el sistema será comunicada al organismo vía correo electrónico.

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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