Habilitación de Equipos de Láser

#Ministerio de Salud #Registros, Certificados y Constancias


HABILITACIÓN EQUIPOS LASER o IPL

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Habilitar equipos generadores de Radiación Láser ó IPL, ya sean de uso médico, odontológico, kinesiológico o veterinario u otros de investigación o industriales conforme Resolución 1.271/01 - 1062/10.

¿Quién puede solicitarlo?

El Titular o Apoderado.

¿Qué necesito?

  • Completar nota de solicitud con firma del solicitante y del Director Médico/Técnico de la Institución.

  • Autorizaciones individuales de uso para cada equipo específico.
    En caso de no ser el responsable de uso el mismo titular se requiere nota original de designación y aceptación de la responsabilidad de uso firmadas por el titular y/o Director médico o técnico de la Institución y el profesional designado, recordándose que dicho profesional deberá estar debidamente autorizado a ejercer en la institución o consultorio

  • Planos con el estudio de seguridad y Protección aprobado por Radiofísica Sanitaria.

  • Habilitación del Establecimiento.

  • Comprobante de pago.

El arancel es de $38.571

 

  • $115.713 Equipo Laser e IPL
  • $38.571 Equipo Kinesiológico

 


El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422

¿Cómo hago?

Ingresa a www.tramitesadistancia.gob.ar , identifícate con tu CUIT y Clave Fiscal y busca el trámite seleccionado.

Por consultas comunicate a:
Correo electrónico radiofisicasanitaria@msal.gov.ar
Teléfono: 011 4379-9000 int. 4470
Atención al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas.

 

Observaciones

Asesores en protección Radiológica y Cálculo de Blindaje

En relación al cálculo de blindaje estructural necesario para habilitar instalaciones de equipos generadores de Rayos X, conforme a la Ley Nº 17.557/67, Decreto Reglamentario Nº 6.320/68, y el asesoramiento general sobre protección radiológica y conforme a lo previsto en la Res. (Ex S.E. Salud pública) Nº 3301/80, se podrá recurrir a los profesionales y técnicos acreditados según la mencionada Resolución y cuya nómina se detalla a continuación.

 

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