Inscripción al Registro Nacional de Entes Sanitarios
#Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA #Ministerio de Economía #Producción, Turismo y Trabajo
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el propósito
de constituir una red institucional conforme a lo establecido en la Ley N°
27.233, ha reglamentado a través de la Resolución N° 108 del 16 de Febrero
de 2001 y sus modificatorias, el REGISTRO NACIONAL DE ENTES SANITARIOS.-
OBJETIVO.-
El SENASA, con el fin de concurrir al mejor cumplimiento de las
responsabilidades asignadas en la Ley N° 27.233 o en los Programas
Sanitarios o de investigación y con el propósito de complementar su
descentralización operativa, podrá promover la constitución de una red
institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con
entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto (previa
firma del convenio respectivo) con el fin de ejecutar, en forma conjunta y
coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación
aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación
de agroalimentos, en las áreas de su competencia, conforme la legislación
vigente.
Quiénes pueden inscribirse
1- Asociaciones civiles sin fines de lucro.-
2- Entidades Académicas,
3- Colegios Profesionales,
4- Entes Oficiales (nacionales, provinciales y municipales) de carácter
público, privado o mixto,
Requisitos para la inscripción de los Entes Sanitarios
Para poder realizar el trámite, se debe completar el formulario (SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN) que tiene carácter de Declaración Jurada, con los campos
obligatorios.
Las asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de su
incorporación al Sistema de Prestadores de Servicios de Asistencia
Sanitarias, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad
técnica, administrativa y financiera suficiente para el desarrollo de las
acciones que se les encomienden, conforme las previsiones del Artículo 10
de la Ley 27.233.-
La prestación de los servicios por parte de los Entes Sanitarios, durante
el lapso que estén obligados, se considera servicio público de asistencia
sanitaria.-
Costo.
El trámite es totalmente gratuito.