Inscripción de Publicación Periódica
#Derecho de autor #Ministerio de Justicia #Educación y Cultura #Silencio Positivo
Este trámite contempla la inscripción de las revistas, diarios, boletines, como así también las publicaciones en internet.
El trámite puede realizarlo el propietario o quien este designe.
EN LA PUBLICACIÓN DEBEN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS:
- Título de la publicación.
- Número de edición y fecha de la Publicación.
- Propietario: nombre y apellido completo o Razón Social.
- Director Responsable: nombre y apellido completo.
- Domicilio Legal Completo: Calle y Nº, localidad y provincia.
- Debe figurar la leyenda “Registro DNDA en trámite”.
- Pie de Imprenta que contenga: nombre y domicilio de la imprenta (solo para soporte papel).
Para llevar adelante el trámite se deberá:
- Completar los Datos del Trámite.
- Subir la documentación obligatoria:
- Comprobante de pago del Trámite (valor del trámite $ 3800).
- Comprobante de pago de Tasa (según el tiraje de publicación)
Hasta 5000 ejemplares por tirada o por internet: $6,17
Entre 5001 a 50000 ejemplares por tirada: $ 10,28
Entre 50001 a 100000 ejemplares por tirada: $ 20,60
Más de 100000 ejemplares por tirada: $ 102,79
Recuerde que previo a la inscripción de publicación periódica Usted deberá realizar el trámite de consulta de título.
Al finalizar, se otorgará un número de Expediente Electrónico y una carátula variable, la cual deberá presentarse junto con la última publicación editada, en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Moreno 1230 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 14:30 hs. En caso de hacer el envío por correo deberá remitir la carátula variable junto con la publicación dentro de un sobre y enviarlo a Moreno 1228 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP: C1091AAZ.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.