Solicitud del Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil
#Jefatura de Gabinete de Ministros #Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes #Vicejefatura de Gabinete del Interior #Registros, Certificados y Constancias #Silencio Positivo
Conforme a la Ley N° 25.599 y a la reglamentación RESOL-2024-1-APN-STAYD#JGM, se deberá solicitar por única vez el Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil, debiendo notificar en un plazo de 15 días las modificaciones correspondientes.
• Las personas jurídicas, deberán iniciar el trámite por intermedio de su Representante Legal o Apoderado ante AFIP. No serán válidos los trámites que se generen como persona física.
• Los documentos que posean Firma Digital deberán incorporarse en forma individual (Certificados de Contratación de Servicios, Pólizas, Condiciones Generales, etc.) y no podrán unificarse con otro documento, a los fines de verificar las propiedades de cada firma.
Asimismo, deberán incorporarse únicamente en su formato electrónico. La impresión y posterior digitalización del documento no posee Valor Legal ni Valor Probatorio, ya que en el documento impreso no se visualiza ninguna marca que certifique el autor de la firma y tampoco se podría verificar la Integridad del mismo (la NO alteración del documento). Cualquier modificación que se hiciera sobre el documento original y en el formato que fuera suministrado por el proveedor de servicios, modificará las propiedades del documento y perderá su validez.
• Se pueden subir archivos de texto e imágenes con un peso máximo de 20 MB.
• Para los documentos que posean más de una página y se encuentren
digitalizados en archivos separados, se deberá confeccionar un solo documento unificando sus páginas en cualquiera de los formatos permitidos. Ejemplo: Certificado de Contratación, comprobante de pago y Actuación Notarial con la certificación de firmas, los cuales deben estar integrados en un solo archivo.
• Teniendo en cuenta que los archivos que se adjuntan a la solicitud se constituyen como una declaración jurada, los archivos digitalizados no deben
permitir su edición/modificación. (Utilizar formato PDF)
En este link se encuentran los formularios correspondientes para descargar y enviar en el trámite.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 10 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.