Declaración Jurada de Obras Editadas (Decreto N° 16.697/59)
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En cumplimiento con el Decreto N° 16.697/59, los editores deberán efectuar mensualmente ante la DNDA una declaración jurada de las obras editadas, de primera publicación o reimpresas.
En dicha declaración que se presentará del 1º al 10 º de cada mes, deberán consignarse los títulos de las obras editadas o reimpresas durante el mes, los nombres y apellidos de los autores de las mismas, y de los traductores, en su caso; talleres gráficos donde se efectuó la impresión y tirada de la edición o reimpresión que se declara.
Los editores que no hubiesen editado o reimpreso obras durante el mes, deberán también declarar tal circunstancia.
La nómina de obras editadas y/o reimpresas podrá descargarse de la página web de la Cámara Argentina del Libro (CAL) Opción “Mis Libros” en el link que se detalla a continuación: http://www.isbn.org.ar/cal/login.php
Si tiene obras para declarar, deberá:
1. Completar los Datos del Formulario.
2. Subir la documentación obligatoria:
• Comprobante de pago (Valor del trámite: $ 450)
• Nómina de obras editadas y/o reimpresas (Deberá contener el sello editorial, título de la obra, número de ISBN, autores y roles, número de edición y/o reimpresión, el impresor y la tirada).
3. En caso de corresponder, subir la documentación complementaria:
• Copia de la documentación que acredite la personería invocada por apoderados o autorizados que actúen en representación de una persona humana o jurídica, o copia de la constancia de haber presentado la mencionada documentación ante el Registro Único de Apoderados de la D.N.D.A.
Si no posee obras para declarar, deberá:
1. Completar los Datos del Formulario.
2. Subir la documentación obligatoria:
• Comprobante de pago (Valor del trámite: $ 450)
3. En caso de corresponder, subir la documentación complementaria:
• Copia de la documentación que acredite la personería invocada por apoderados o autorizados que actúen en representación de una persona humana o jurídica, o copia de la constancia de haber presentado la mencionada documentación ante el Registro Único de Apoderados de la D.N.D.A.
Una vez recibido el trámite en la D.N.D.A., Usted recibirá en su casilla la confirmación de recepción de la declaración jurada oportunamente presentada.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.