Venta de Tierras Rurales de Persona Extranjera a Nacional y otros
#Ministerio de Justicia #Producción, Turismo y Trabajo #Silencio Positivo
La persona extranjera que vende sus tierras rurales a una nacional (persona jurídica)o humana que sea residente argentino, exceptuado etc debe informar a la DNRNTR.
El escribano debe hacerlo, si no lo hiciere, lo debe hacer quien vende o quien compra tan solo adjuntando la documentación que se indica y sin costo.
¿Que necesito?
DOCUMENTACION
Titulo dominial anterior a NOMBRE DE PERSONA HUMANA O JURIDICA EXTRANJERA
Título dominial posterior a NOMBRE DE PERSONA HUMANA o JURIDICA NACIONAL o no comprendida dentro de las restricciones de la Ley 26737.
PERSONA HUMANA
Documento que lo acredite nacional o Acreditación mediante Escribano de su carácter de Residente o cualquier causal que la excluyen de las restricciones de Ley 26737.
PERSONA JURIDICA
Acreditación que su voluntad mayoritaria ha dejado de ser EXTRANJERA.
El escribano bajo su responsabilidad, puede insertar en la Escritura Traslativa de Dominio, que en conocimiento de la normativa vigente, considera que la transmisión se formaliza y la misma no se encuentra incluida dentro de las restricciones de la Ley 26737 y solicitar asimismo la baja de la Base de Datos de las Tierras Rurales transferidas.
¿Cómo hago?
PASO 1: Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/con Clave Fiscal, A TRAVES DEL BOTON “iniciar tramite TAD ” completar los datos y adjuntar la documentación detallada que realizar por sí o a través de un apoderado
PASO 2: Si la documentación está completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la BAJA de la Tierra Rural catalogada como EXTRANJERA de nuestra Base de Datos. Dejando constancia de la disminución de porcentaje de extranjerización.
PASO 3: Se enviara vía TAD la constancia de la Baja.
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.