Solicitud de Asesoramiento por Dumping / Subvención / Salvaguardias
#Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE #Ministerio de Economía #Participación ciudadana y Derechos
En la etapa de asesoramiento, los técnicos de la CNCE y de la DCD:
a.- Explicarán los requisitos necesarios para llevar adelante la investigación, la información requerida al efecto y el desarrollo del procedimiento.
b.- Colaborarán en la búsqueda de la información necesaria para la determinación de los extremos formales previstos en la legislación para proceder a la apertura de la investigación.
c.- Orientarán a los interesados en la confección de los formularios de presentación.
d.- Facilitarán el acceso de las empresas a los datos del mercado interno del país de origen o de exportación requeridos para la determinación del valor normal a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
• Las empresas deberán presentar borradores de los formularios vía TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) previstos por la Resolución Ex SICyPyME N° 293/2008, que establecen los requisitos para las presentaciones de solicitudes relativas al inicio de investigaciones por prácticas comerciales desleales. En el caso de que la solicitud corresponda a un pedido de salvaguardia el formulario a presentar corresponde al Anexo I del Decreto N° 1059/96. Dichos formularios serán provistos una vez efectuado el pedido de asesoramiento.
• Cuando el borrador no presente observaciones, se firmará un acta en la que se haga contar tal circunstancia y, a partir de la misma, la/s peticionante/s podrá realizar la presentación formal de la solicitud, iniciándose el cómputo de los plazos establecidos en el Decreto N° 1393/08.
Para acceder a mayor información respecto a la legislación vigente y al desarrollo de las investigaciones por dumping, subvención o salvaguardias podrán ingresar al siguiente link www.argentina.gob.ar/CNCE.