Planilla Trimestral de Movimientos de Stock para Sustancias de Corte

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Disposición 13831/2016

El artículo 2° establece que toda persona física y/o jurídica que realice importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, deberán llevar registro fiel de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposición y presentar informes trimestrales ante la DVSSCE informando el movimiento y stock remanente de las sustancias mencionadas en el Anexo de la normativa. En caso de cancelación o suspensión por cualquier causa de la Certificación Especial referida en el articulo 1°/ deberán informar el stock remanente de las sustancias incluidas en el Anexo mencionado y de las especialidades medicinales que las contengan.