RICE – Solicitud de Beneficio Fiscal Ley 27.349
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¿Cómo tiene que ser la inversión?
Tu inversión se tiene que mantener durante un mínimo de dos años, estar destinada a capitalizar un emprendimiento y ser de activos financieros, como lebacs, dólares, euros, etc, liquidables en plazos de hasta 24 horas y en moneda local.
¿Quién puede hacerlo?
Las personas humanas que invierten directamente en emprendimientos.
Las personas humanas o jurídicas, fondos o fideicomisos, que invierten en emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor (persona jurídica, fondo o fideicomiso constituido en el país, cuyo único objeto es aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos). En este caso, la institución es la que se encarga de inscribir a los inversores y pedir el beneficio.
Cuándo realizarlo:
La solicitud del beneficio puede ser presentada desde el día siguiente a efectuar la inversión y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre del ejercicio fiscal en el cual se haya realizado el aporte.
Si se hubiera realizado un aporte de inversión posterior al 1º de julio de 2016 y hasta la entrada en vigencia de la resolución, podés requerir el beneficio siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Haber obtenido su inscripción en el Registro Institucional de Capital Emprendedor (RICE) en un plazo no mayor a los noventa días de la entrada en vigencia de la resolución Nº598/17 de la SEPyME
Haber solicitado el beneficio en un plazo no mayor a treinta días de obtenida la inscripción al registro