Importación de Pilas y Baterías
#Registros, Certificados y Constancias
Descripción larga:
El presente trámite permite obtener la autorización para importar pilas y baterías y/o productos que las contengan.
El mismo se enmarca en las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.184 y en la Resolución MAYDS Nº 443/20 que establece el procedimiento de importación y las condiciones para tramitar la certificación previa, regulada en el artículo 6º de la Ley citada.
Las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo de vigencia de 180 días y deberán tramitarse en oportunidad de cada operación de importación. Para su obtención se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo V de la Resolución mencionada.
IMPORTANTE:
La nota de solicitud que se debe presentar, deberá encontrarse suscripta por representante legal y técnico y contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del importador.
- Domicilio legal.
- Detalle de la Mercadería que se pretende importar. a) tipo (forma) de pila, b) sistema electroquímico, c) marca d) origen e) posición aduanera. En caso de que sea un producto que la contiene incluir además denominación, marca, modelo, origen y fabricante de ese producto.
- Cantidades (Unidades de pilas. Cuando corresponda a productos: cantidad de productos y de pilas por productos).
- Designación del representante técnico
- Declaración jurada del compromiso a poner a disposición de los distribuidores, mayoristas y minoristas copia simple del certificado para ser exhibido a requerimiento de los consumidores y usuarios.
Asimismo, se deberá adjuntar en los campos correspondientes del trámite TAD la siguiente documentación:
- Certificación emitida por el Ente Certificador y el correspondiente protocolo de análisis.
- Documento de embarque.
- Factura Comercial.
- Título profesional del representante técnico.
Ante cualquier consulta escribir a pic@ambiente.gob.ar