Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - APERTURA

#Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE #Ministerio de Economía #Silencio Positivo


Para los productos considerados como Textil y Calzado para realizar la adaptación al mercado local deberán cumplir con lo establecido en la Res. SCI 850 /1996.

El resto de los productos deberán hacer las presentaciones según lo normado por la Res. AFIP 3233/ 2011.

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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