Importación de animales vivos con destinos diversos
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Resolución 1354/1994 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
La Resolución 1354/1994 aprueba la operatoria para importar animales vivos o su material reproductivo según los términos del Anexo I que figura en el enlace anterior.
A continuación se enumeran los requisitos propios del trámite:
a) AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS: El operador comercial interesado en importar animales vivos de las diversas especies y con distinta finalidad – reproducción, competencia deportiva, ornamento u ornato etc. - debe estar inscripto y con su inscripción vigente ante el Registro de exportadores e importadores del SENASA. Asimismo no debe mantener deuda con este Organismo. Para poder cumplimentar esta operatoria debe solicitar y obtener de SENASA la autorización respectiva.
b) APROBACION DE LA SOLICITUD: Este operador debe presentar para su aprobación el formulario de “Solicitud de autorización de importación de animales vivos”, a través de la plataforma VUCE.
La aprobación de esta Solicitud dependerá de la existencia de un Protocolo Sanitario acordado por el SENASA con el Servicio Veterinario Oficial del país desde el cual se solicitan importar los animales.
De aprobarse la Solicitud – a la que el SENASA le otorga una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de su aprobación – el operador se encuentra en condiciones de embarcar los animales en el país exportador.
En caso que no hubiera acordado previamente un Protocolo Sanitario, requerirá que el SENASA lleve a cabo un proceso de análisis de riesgo asociado a la importación de los animales para el cual se requerirá intercambio de información sanitaria y un dictamen de factibilidad de autorización de esta operación que puede demandar de tiempos más o menos extensos que no dependen exclusivamente de SENASA.
c) INTERVENCION EN EL PUESTO DE FRONTERA DE ARRIBO DE LOS ANIMALES: El operador debe remitir por medio fehaciente a la Inspección Veterinaria de SENASA destacada en este Puesto de Frontera con 24 hs hábiles de anticipación el formulario de “Solicitud de presencia de personal del SENASA” debidamente cumplimentado, en donde consten los datos requeridos en el mismo, en especial, día y hora en que requiere personal para autorizar la operación.
d) DOCUMENTACION A PRESENTAR – CONTROLES REGLAMENTARIOS: Al arribo de los animales el operador debe presentar ante esta Inspección Veterinaria el ejemplar original de la Solicitud de importación aprobada por SENASA y el ejemplar original del Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador de los animales en el cual deben constar los requisitos zoosanitarios establecidos por SENASA. El personal del SENASA interviniente en este Puesto de Frontera procederá a efectuar los controles documentales, físicos y de identidad previstos en la normativa vigente.
e) REMISION DE LOS ANIMALES AL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO AL EFECTO: Una vez cumplimentadas satisfactoriamente las instancias operativas detalladas, el personal del SENASA interviniente emitirá el correspondiente DT-e cuyo ejemplar original será entregado al transportista para acompañar el traslado de los animales, con destino al Establecimiento / Predio / Planta autorizados previamente por SENASA para cumplimentar las acciones sanitarias previstas en la normativa vigente, todo ello según especie animal y finalidad de la cual se trate.
f) COBRO DE ARANCELES Y SERVICIOS: El operador debe abonar los montos establecidos en la normativa vigente relacionados a los aranceles y servicios previstos para las actividades y acciones sanitarias que demanden la cumplimentación de estas operaciones.
g) NORMATIVA: Resoluciones ex SAGPyA 709/97; ex SENASA 1354/94; SENASA 492/01 y ex SAGPyA Nº 356/08 y sus normas complementarias, en todos los casos en cuanto a los términos que aplican a estas operaciones. El listado de los Requisitos Sanitarios existentes para autorizar la importación de animales vivos según finalidad se encuentra disponible para su consulta en la página web del SENASA.