Animales vivos. Tránsito entre terceros países
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Resolución 3/2007 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
a) AUTORIZACION DEL TRANSITO INTERNACIONAL: Los operadores comerciales interesados en ingresar y transitar por el Territorio Nacional animales vivos provenientes del exterior que tengan como destino terceros países, a través de los Puestos de Frontera acuáticos, aéreos y terrestres que cuenten con la habilitación correspondiente de SENASA, deben solicitar y obtener de parte de este Organismo la respectiva autorización.
b) APROBACION DE LA SOLICITUD: El Procedimiento consiste en la presentación por parte del agente de transporte aduanero o autorizado para su aprobación por SENASA del formulario “Solicitud de tránsito internacional de animales vivos a través del Territorio Argentino”, a través de la plataforma VUCE.
La aprobación de esta Solicitud por SENASA dependerá de la evaluación técnica respecto a las condiciones zoosanitarias vigentes en el país de origen de los animales al momento de realizar la evaluación, en cuanto a las enfermedades que afectan y/o pueden ser vehiculizadas por los animales que conforman la operación.
Una vez aprobada la Solicitud – que tiene una vigencia de 30 días corridos a partir de la fecha de su aprobación – el agente de transporte aduanero o autorizado interviniente está en condiciones de concurrir al Puesto de Frontera con habilitación del SENASA previsto para el ingreso de los animales a la Argentina para tramitar la operación de tránsito internacional.
c) INTERVENCION EN EL PUESTO DE FRONTERA DE INGRESO: El agente de transporte aduanero o autorizado debe gestionar un Permiso de Tránsito Internacional a través del Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales (SIGTI) generando una solicitud (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=2141)
Habiéndose cumplimentado los aspectos reglamentarios precedentes el personal de SENASA interviniente en este Puesto de Frontera de ingreso del tránsito procederá a efectuar el cobro de los aranceles y servicios según los montos previstos en la normativa vigente.
d) DOCUMENTACION A PRESENTAR: El agente de trasporte aduanero o autorizado debe adjuntar a la Solicitud de Tránsito Internacional en el SIGTI el Permiso de tránsito internacional de animales vivos a través del Territorio Argentino” aprobado según lo detallado y una copia del Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen de los animales en el cual deben constar los requisitos zoosanitarios establecidos por SENASA para autorizar la operación. El ejemplar original de este Certificado debe acompañar a los animales hasta el Puesto de Frontera de egreso de la Argentina para su entrega al personal del Servicio Veterinario Oficial del país de destino de los animales.
e) EMISION DEL PERMISO DE TRÁNSITO INTERNACIONAL (PTI): Una vez realizadas las verificaciones documentales; las condiciones generales del transporte terrestre que incluye la integridad de precintos y la inspección clínica de los animales, el personal de SENASA emitirá PTI, que deberá acompañar el tránsito hasta el Puesto de Frontera de egreso donde será verificado y convalidado por el personal de SENASA actuante. La vigencia de este Documento será acorde a las características del vehículo, las rutas a utilizar y distancia a recorrer.
f) INTERVENCION EN EL PUESTO DE FRONTERA DE EGRESO: La Oficina Senasa de egreso del país emitirá el documento “Permiso de Egreso del Tránsito Internacional para autoridad aduanera” a través del SIGTI una vez constatada la integridad de los precintos.
g) NORMATIVA: Resoluciones SENASA 284/09 y 191/11 y ex SENASA 1354/94, en cuanto a los términos que aplican a estas operaciones.